Reconocimiento de personería jurídica

Requisitos

  • Solicitud suscrita por el representante legal o la persona que se encuentre debidamente facultada para el efecto.

  • Copia del acta o escritura pública, según corresponda, en donde conste la voluntad expresa de constituir la entidad, la aprobación impartida a los estatutos y la elección de los miembros de los órganos de administración, de control y dos miembros de la comisión disciplinaria, evidenciando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal vigente. Esta documentación debe estar suscrita por el presidente y el secretario de la correspondiente sesión. 

  • Copia del estatuto de la entidad sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos suscrito por el presidente y secretario de la Asamblea en la cual fue aprobado.

  • Certificación actualizada expedida por el representante legal o por el presidente de la respectiva reunión en la cual se certifique el número total de afiliados que integran el organismo deportivo y/o recreativo y el número de afiliados asistentes a la reunión con voz y voto.

  • Reconocimiento Deportivo vigente expedido por la entidad competente. En el caso de las Asociaciones Deportivas y/o Recreativas Nacionales, deberá allegarse el Reconocimiento Oficial otorgado por la entidad correspondiente.

  • Constancia o certificación en la cual se manifieste el expreso sometimiento a la Ley 181 de 1995, al Decreto Nacional 1228 de 1995 o las demás que las sustituyan, adicionen o modifiquen y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, para el caso de las Ligas y Clubes.

  • Acta de reunión del órgano de administración, en la que se asignan cargos y se designa el tercer miembro de la comisión disciplinaria.

  • Listado de afiliados debidamente identificados, con las firmas respectivas, y con indicación de la clase de afiliación, si es competidor o contribuyente.

  • Acreditación por parte de los miembros del órgano de administración del cumplimiento de los requisitos de capacitación y/o experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 en concordancia con la Resolución 001651 del 22 de diciembre de 2022 expedida por el Ministerio del Deporte

  • Fotocopia del documento de identidad, de las personas que sean elegidas para conformar los órganos de administración, control y disciplina teniendo en cuenta que deben incluirse datos fidedignos en el registro público que lleva esta Secretaría. En caso de nombramiento de revisor fiscal copia de la tarjeta profesional.

IMPORTANTE:

En caso de que la entidad sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos se haya creado con anterioridad a la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, deberá allegar adicionalmente:

  • Acta de asamblea electiva en la cual se pueda constatar la última elección, correspondiente al período estatutario correspondiente.

  • Medio por el cual se convocó a reunión de asamblea. (cuando sea el caso)

  • Los estatutos deberán establecer de manera expresa la persona que ostentará la representación legal de la entidad, e incluir disposiciones orientadas a reglamentar los temas de disolución, liquidación y destinación del remanente de los bienes.

PUBLICACIÓN 

Una vez expedida la resolución de otorgamiento de personería jurídica, los organismos deportivos o recreativos cuyo registro corresponde al Distrito Capital, publicarán a su costa el respectivo acto administrativo, en el Diario Oficial, en la Gaceta Distrital o en un diario de amplia circulación.

 

Término: 30 días hábiles

Modificado
26 de Julio 2024
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