Esal constituidas en vigencias anteriores

Entidad sin ánimo de lucro clasificada en el Grupo No. 2 de NIIF:

  1. Copia de la Convocatoria a la Asamblea General (aviso, resolución, correo electrónico según el mecanismo previsto en el estatuto de cada ESAL)
  2. Copia del certificado de registro de los libros de actas de asamblea (Si no se ha aportado) (Art. 175 del Decreto 019 de 2012)
  3. En caso de que se hayan adoptado reformas estatutarias:
  • Copia del texto completo del estatuto reformado y aprobado por el órgano competente (Art. 2.2.2.40.1.12 parágrafo Decreto Nacional 1074 de 2.015)
  • Copia de la convocatoria a la Asamblea en la cual se aprobó la reforma de estatutos (Aviso, resolución, correo electrónico según el mecanismo previsto en el estatuto de cada ESAL)
  • Copia del acta de Asamblea en la que se aprobó la reforma estatutaria. (Art. 2.2.2.40.1.12 parágrafo Decreto Nacional 1074 de 2.015)
  1. Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), en caso de no haberlo presentado previamente
  2. Estado de Situación Financiera o Balance General comparativo con el año anterior (Firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay).
  3. Estado de Resultados Integral o Estado de resultados complementado con otro denominado "Otros Resultados Integrales", comparativo con el año anterior (Firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay).
  4. Estado de Cambios en el Patrimonio (firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay).
  5. Estado de Flujo de Efectivo, (firmado por el Representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay)
  6. Políticas Contables de la entidad, aprobadas por el máximo órgano de la ESAL, en caso de que no se hayan aportado.
  7. Notas a los estados financieros y revelaciones comparativas con el año anterior que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y sus cambios, si los hubo, y otras de información explicativa, indicando la normatividad contable aplicada de conformidad con el grupo NIIF al cual pertenezcan.
  8. Acta donde conste la aprobación por parte del máximo órgano de la ESAL de las políticas contables de la Entidad, en caso de que no se haya aportado
  9. Ante cualquier cambio en las políticas, deberá allegarse la constancia de su aprobación por parte del máximo órgano de la Esal (Acta) (Si no la ha aportado)
  10. Certificación de Estados Financieros, la cual deberá contener el nombre, firma del Representante legal y contador, adicionalmente deberá contener el número de tarjeta profesional de este último. (Art. 37 de la Ley 222 de 1995)
  11. Dictamen del revisor fiscal (si lo hay), cuyo contenido debe estar acorde con lo establecido en el artículo 208 del Código de Comercio y demás normativa que le resulte aplicable.
  12. Informe de Gestión cuyo contenido debe estar acorde con lo establecido en el artículo 47 de la ley 222 de 1995, modificado por la Ley 603 de 2000.
  13. Copia del acta del máximo órgano de la entidad (tomada del libro de actas registrado ante la Cámara de comercio), firmada por el presidente y secretario de la reunión, donde conste la aprobación o improbación de los estados financieros, del informe de gestión y la destinación de los excedentes. (Art. 422 del Código de Comercio y arts. 46 y 47 de la Ley 222 de 1995).
  14. Proyecto de Presupuesto aprobado (Artículo 2 del Decreto 1318 de 1988, modificado por el artículo 1 del decreto Nacional 1093 de 1989)
  15. Manifestación expresa por el Representante Legal de la ESAL sobre el grupo NIIF al cual pertenece (aplica sólo en el caso que no se haya informado)
  16. Copia completa del Registro Único Tributario (Rut) actualizado. (Decreto Nacional 2788 de 2004)
  17. Copia de la tarjeta profesional y Certificado de Antecedentes Disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, para los contadores y revisores fiscales que certificaron y dictaminaron los estados financieros presentados.

NOTA: Las actas de Asamblea General y de Junta Directiva deben consignarse en el libro de actas correspondiente, registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá.

Entidad sin ánimo de lucro clasificada en el Grupo No. 3 de NIIF:

  1. Copia de la Convocatoria a la Asamblea General (aviso, resolución, correo electrónico según el mecanismo previsto en el estatuto de cada ESAL)
  2. Copia del certificado de registro de los libros de actas de asamblea (Si no se ha aportado) (Art. 175 del Decreto 019 de 2012)
  3. En caso de que se hayan adoptado reformas estatutarias:
  • Copia del texto completo del estatuto reformado y aprobado por el órgano competente (Art. 2.2.2.40.1.12 parágrafo Decreto Nacional 1074 de 2.015)
  • Copia de la convocatoria a la Asamblea en la cual se aprobó la reforma de estatutos (Aviso, resolución, correo electrónico según el mecanismo previsto en el estatuto de cada ESAL)
  • Copia del acta de Asamblea en la que se aprobó la reforma estatutaria. (Art. 2.2.2.40.1.12 parágrafo Decreto Nacional 1074 de 2.015)
  1. Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), en caso de no haberlo presentado previamente
  2. Estado de Situación Financiera o Balance General comparativo con el año anterior (Firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay).
  3. Estado de Resultados Integral o Estado de resultados complementado con otro denominado "Otros Resultados Integrales", comparativo con el año anterior (Firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay).
  4. Políticas Contables de la entidad, aprobadas por el máximo órgano de la ESAL, en caso de que no se hayan aportado.
  5. Notas a los estados financieros y revelaciones comparativas con el año anterior que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y sus cambios, si los hubo, y otras de información explicativa, indicando la normatividad contable aplicada de conformidad con el grupo NIIF al cual pertenezcan.
  6. Acta donde conste la aprobación por parte del máximo órgano de la ESAL de las políticas contables de la Entidad, en caso de que no se haya aportado
  7. Ante cualquier cambio en las políticas, deberá allegarse la constancia de su aprobación por parte del máximo órgano de la Esal (Acta) (Si no la ha aportado)
  8. Certificación de Estados Financieros, la cual deberá contener el nombre, firma del Representante legal y contador, adicionalmente deberá contener el número de tarjeta profesional de este último. (Art. 37 de la Ley 222 de 1995)
  9. Dictamen del revisor fiscal (si lo hay), cuyo contenido debe estar acorde con lo establecido en el artículo 208 del Código de Comercio y demás normativa que le resulte aplicable.
  10. Informe de Gestión cuyo contenido debe estar acorde con lo establecido en el artículo 47 de la ley 222 de 1995, modificado por la Ley 603 de 2000.
  11. Copia del acta del máximo órgano de la entidad (tomada del libro de actas registrado ante la Cámara de comercio), firmada por el presidente y secretario de la reunión, donde conste la aprobación o improbación de los estados financieros, del informe de gestión y la destinación de los excedentes. (Art. 422 del Código de Comercio y arts. 46 y 47 de la Ley 222 de 1995).
  12. Proyecto de Presupuesto aprobado (Artículo 2 del Decreto 1318 de 1988, modificado por el artículo 1 del decreto Nacional 1093 de 1989)
  13. Manifestación expresa por el Representante Legal de la ESAL sobre el grupo NIIF al cual pertenece (aplica sólo en el caso que no se haya informado)
  14. Copia completa del Registro Único Tributario (Rut) actualizado. (Decreto Nacional 2788 de 2004)
  15. Copia de la tarjeta profesional y Certificado de Antecedentes Disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, para los contadores y revisores fiscales que certificaron y dictaminaron los estados financieros presentados.

NOTA: Las actas de Asamblea General y de Junta Directiva deben consignarse en el libro de actas correspondiente, registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá.



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