Esal constituidas en vigencias anteriores
Entidad sin ánimo de lucro clasificada en el Grupo No. 2 de NIIF:
- Copia de la Convocatoria a la Asamblea General (aviso, resolución, correo electrónico según el mecanismo previsto en el estatuto de cada ESAL)
- Copia del certificado de registro de los libros de actas de asamblea (Si no se ha aportado) (Art. 175 del Decreto 019 de 2012)
- En caso de que se hayan adoptado reformas estatutarias:
- Copia del texto completo del estatuto reformado y aprobado por el órgano competente (Art. 2.2.2.40.1.12 parágrafo Decreto Nacional 1074 de 2.015)
- Copia de la convocatoria a la Asamblea en la cual se aprobó la reforma de estatutos (Aviso, resolución, correo electrónico según el mecanismo previsto en el estatuto de cada ESAL)
- Copia del acta de Asamblea en la que se aprobó la reforma estatutaria. (Art. 2.2.2.40.1.12 parágrafo Decreto Nacional 1074 de 2.015)
- Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), en caso de no haberlo presentado previamente
- Estado de Situación Financiera o Balance General comparativo con el año anterior (Firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay).
- Estado de Resultados Integral o Estado de resultados complementado con otro denominado "Otros Resultados Integrales", comparativo con el año anterior (Firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay).
- Estado de Cambios en el Patrimonio (firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay).
- Estado de Flujo de Efectivo, (firmado por el Representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay)
- Políticas Contables de la entidad, aprobadas por el máximo órgano de la ESAL, en caso de que no se hayan aportado.
- Notas a los estados financieros y revelaciones comparativas con el año anterior que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y sus cambios, si los hubo, y otras de información explicativa, indicando la normatividad contable aplicada de conformidad con el grupo NIIF al cual pertenezcan.
- Acta donde conste la aprobación por parte del máximo órgano de la ESAL de las políticas contables de la Entidad, en caso de que no se haya aportado
- Ante cualquier cambio en las políticas, deberá allegarse la constancia de su aprobación por parte del máximo órgano de la Esal (Acta) (Si no la ha aportado)
- Certificación de Estados Financieros, la cual deberá contener el nombre, firma del Representante legal y contador, adicionalmente deberá contener el número de tarjeta profesional de este último. (Art. 37 de la Ley 222 de 1995)
- Dictamen del revisor fiscal (si lo hay), cuyo contenido debe estar acorde con lo establecido en el artículo 208 del Código de Comercio y demás normativa que le resulte aplicable.
- Informe de Gestión cuyo contenido debe estar acorde con lo establecido en el artículo 47 de la ley 222 de 1995, modificado por la Ley 603 de 2000.
- Copia del acta del máximo órgano de la entidad (tomada del libro de actas registrado ante la Cámara de comercio), firmada por el presidente y secretario de la reunión, donde conste la aprobación o improbación de los estados financieros, del informe de gestión y la destinación de los excedentes. (Art. 422 del Código de Comercio y arts. 46 y 47 de la Ley 222 de 1995).
- Proyecto de Presupuesto aprobado (Artículo 2 del Decreto 1318 de 1988, modificado por el artículo 1 del decreto Nacional 1093 de 1989)
- Manifestación expresa por el Representante Legal de la ESAL sobre el grupo NIIF al cual pertenece (aplica sólo en el caso que no se haya informado)
- Copia completa del Registro Único Tributario (Rut) actualizado. (Decreto Nacional 2788 de 2004)
- Copia de la tarjeta profesional y Certificado de Antecedentes Disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, para los contadores y revisores fiscales que certificaron y dictaminaron los estados financieros presentados.
NOTA: Las actas de Asamblea General y de Junta Directiva deben consignarse en el libro de actas correspondiente, registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá.
Entidad sin ánimo de lucro clasificada en el Grupo No. 3 de NIIF:
- Copia de la Convocatoria a la Asamblea General (aviso, resolución, correo electrónico según el mecanismo previsto en el estatuto de cada ESAL)
- Copia del certificado de registro de los libros de actas de asamblea (Si no se ha aportado) (Art. 175 del Decreto 019 de 2012)
- En caso de que se hayan adoptado reformas estatutarias:
- Copia del texto completo del estatuto reformado y aprobado por el órgano competente (Art. 2.2.2.40.1.12 parágrafo Decreto Nacional 1074 de 2.015)
- Copia de la convocatoria a la Asamblea en la cual se aprobó la reforma de estatutos (Aviso, resolución, correo electrónico según el mecanismo previsto en el estatuto de cada ESAL)
- Copia del acta de Asamblea en la que se aprobó la reforma estatutaria. (Art. 2.2.2.40.1.12 parágrafo Decreto Nacional 1074 de 2.015)
- Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), en caso de no haberlo presentado previamente
- Estado de Situación Financiera o Balance General comparativo con el año anterior (Firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay).
- Estado de Resultados Integral o Estado de resultados complementado con otro denominado "Otros Resultados Integrales", comparativo con el año anterior (Firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay).
- Políticas Contables de la entidad, aprobadas por el máximo órgano de la ESAL, en caso de que no se hayan aportado.
- Notas a los estados financieros y revelaciones comparativas con el año anterior que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y sus cambios, si los hubo, y otras de información explicativa, indicando la normatividad contable aplicada de conformidad con el grupo NIIF al cual pertenezcan.
- Acta donde conste la aprobación por parte del máximo órgano de la ESAL de las políticas contables de la Entidad, en caso de que no se haya aportado
- Ante cualquier cambio en las políticas, deberá allegarse la constancia de su aprobación por parte del máximo órgano de la Esal (Acta) (Si no la ha aportado)
- Certificación de Estados Financieros, la cual deberá contener el nombre, firma del Representante legal y contador, adicionalmente deberá contener el número de tarjeta profesional de este último. (Art. 37 de la Ley 222 de 1995)
- Dictamen del revisor fiscal (si lo hay), cuyo contenido debe estar acorde con lo establecido en el artículo 208 del Código de Comercio y demás normativa que le resulte aplicable.
- Informe de Gestión cuyo contenido debe estar acorde con lo establecido en el artículo 47 de la ley 222 de 1995, modificado por la Ley 603 de 2000.
- Copia del acta del máximo órgano de la entidad (tomada del libro de actas registrado ante la Cámara de comercio), firmada por el presidente y secretario de la reunión, donde conste la aprobación o improbación de los estados financieros, del informe de gestión y la destinación de los excedentes. (Art. 422 del Código de Comercio y arts. 46 y 47 de la Ley 222 de 1995).
- Proyecto de Presupuesto aprobado (Artículo 2 del Decreto 1318 de 1988, modificado por el artículo 1 del decreto Nacional 1093 de 1989)
- Manifestación expresa por el Representante Legal de la ESAL sobre el grupo NIIF al cual pertenece (aplica sólo en el caso que no se haya informado)
- Copia completa del Registro Único Tributario (Rut) actualizado. (Decreto Nacional 2788 de 2004)
- Copia de la tarjeta profesional y Certificado de Antecedentes Disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, para los contadores y revisores fiscales que certificaron y dictaminaron los estados financieros presentados.
NOTA: Las actas de Asamblea General y de Junta Directiva deben consignarse en el libro de actas correspondiente, registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá.