Contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas

La Contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas fue creada con la Ley 1493 de 2011. Esta indica que los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas deben recaudar el 10% del valor de la boletería , cuyo precio individual sea igual o superior a tres Unidades de Valor Tributario (UVT).

La ley estableció que los recursos y los rendimientos de esta contribución serán de destinación específica y estarán orientados a la inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de infraestructura de los escenarios para la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas y compra de infraestructura existente (Ley 1493/2011- art. 13 y Decreto 1240/2013 – art. 2). De igual manera, estableció (art. 12/2) que el Ministerio de Cultura realizará los giros a las entidades territoriales a través de sus secretarías de hacienda del nivel municipal y/o distrital o quien haga sus veces, quienes asignarán una cuenta de manejo especial a cargo de las secretarías de cultura o de las entidades que hagan sus veces, quienes actuarán como ordenadoras del gasto.

En cada vigencia fiscal, de acuerdo con el artículo 6° del Decreto 1240 de 2013, las secretarías de cultura o quien haga sus veces, definen el monto o porcentaje de los recursos de la contribución parafiscal destinado a escenarios de las artes escénicas de naturaleza pública, y el monto o porcentaje para los escenarios de naturaleza privada o mixta. Para estos últimos, las secretarías deberán abrir convocatoria pública en la que participen las personas jurídicas y titulares de escenarios de las artes escénicas de naturaleza privada o mixta. Para los escenarios de naturaleza pública, las secretarías de cultura establecerán el procedimiento para la ejecución de recursos.

En el caso de Bogotá, esta contribución atiende lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, que hace especial énfasis en la superación de la segregación social y espacial, y en el ejercicio pleno de los derechos culturales de los y las bogotanas. En este sentido es necesaria la voluntad, esfuerzo y responsabilidad por parte de los funcionarios públicos y, también, una apuesta que permita creer sin reparos a la ampliación de oportunidades, desarrollo de estrategias creativas para la transformación y soportes administrativos y jurídicos que consoliden las prácticas, formas de hacer y construir democracia.

El mejoramiento de la infraestructura cultural es una oportunidad para acercar a todos los ciudadanos a las prácticas de las artes escénicas y romper, progresivamente, con la inequidad existente. Así, las diferentes poblaciones que tiene Bogotá podrán desplegar ampliamente el ejercicio de sus derechos culturales participando activamente y haciendo uso de la infraestructura que gracias a esta ley se verá fortalecida y en expansión gracias a estos recursos.

En el 2012, Bogotá recaudó $4.282 millones, de los cuales el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal determinó que 25% fueran para inversión en infraestructura pública y el 75% en infraestructura privada o mixta. Para este último caso, mediante convocatoria pública se asignaron para ejecución un total de $2.671 millones a doce organizaciones culturales de la ciudad. Para el 2013 se recaudó por este mismo concepto un total de $8.161 millones de los cuales un 35% se invertirá en infraestructura pública y un 65% en infraestructura privada o mixta, que también se asignará mediante convocatoria pública.

Modificado
16 de Noviembre 2022
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