Documentos de interés

La Constitución Política de Colombia de 1991 a todos los ciudadanos nos dio  la posibilidad de participar e intervenir activamente en el control de la gestión pública. Al mismo tiempo, determinó la forma como los ciudadanos participamos en la planeación, el seguimiento y la vigilancia de los resultados de la gestión estatal. 

Ley 397 (Ley General de Cultura)

Si bien en 1997, a través de la Ley 397 (Ley General de Cultura), se creó el Sistema Nacional de Cultura como el conjunto de instancias y procesos que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales, Bogotá ya realizaba procesos de gestión en los espacios de participación ciudadana. Tres años antes de la Ley General de Cultura, el Consejo Distrital de Cultura y los Consejos Locales de Cultura creados a través del Decreto 462 de 1994 ya se habían establecido como organismos asesores en la toma de decisiones públicas sobre el desarrollo cultural de distrito, y ademá, ya estaban articulados de manera permanente y sistemática con los esquemas de gobernanza de la ciudad.

Decreto 462 de 1994 y Decreto 1421 de 1993

El Decreto 462 de 1994 creó 21 instancias de participación integradas por delegados de entidades de cultura, educación y planeación, del Banco de la República, de Colcultura, de las Alcaldías locales y de la Comisión de Cultura de la Junta Administradora Local; a su vez por parte de la ciudadanía participaban representantes de organizaciones culturales, artistas, centros culturales, trabajadores culturales, medios de comunicación local y entidades de educación privada, quienes eran elegidos a través de asambleas sectoriales para posicionar la cultura en cada una de las localidades y gestionar los recursos de los Fondos de Desarrollo Local recién creados por el Decreto 1421 de 1993.

Decreto 781 de 1998

Cinco años después fue creado el Sistema Distrital de Cultura y los Sistemas Locales de Cultura a través del Decreto 781 de 1998. Las elecciones del Consejo Distrital estaban a cargo del IDCT (Instituto Distrital de Cultura y Turismo quien formulaba la invitación pública para que los sectores enviarán sus ternas y la elección de los Consejos Locales aún se mantenía cerrada y de carácter asambleario, quedando conformado por representantes de la Alcaldía Local, de la Junta Administradora Local, el Consejo Local de Cultura, las Casas de la Cultura y las Redes de Gestores y Centros Culturales. 

Acuerdo 13 del año 2000

La promulgación del Acuerdo 13 del año 2000 reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y establecen los encuentros ciudadanos, con un amplio protagonismo en el sector cultural.

Decreto 221 de 2002

Con el Decreto 221 de 2002 se integran al Sistema los Consejos de Áreas Artísticas, el concepto de concertación y se establece que se debe presentar el anteproyecto de presupuesto del sector cultural ante el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Así mismo, este Decreto amplió la participación de grupos étnicos y poblacionales en los Consejos Locales de Cultura, dándole mayor diversidad a la conformación de los consejos y ampliando por extensión la participación de la ciudadanía en los procesos de elecciones de los consejos.

Acuerdo 257 de 2006

La reforma administrativa del distrito del año 2006, mediante el Acuerdo 257 de 2006, representa otro de los hitos en la renovación del proceso de participación ciudadana y del Sistema. En este decreto se establecen las normas básicas relacionadas con la estructura, organización y funcionamiento de sector cultura en Bogotá, y en especial, designa a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como cabeza de un sector con cuatro entidades adscritas: Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD,  Orquesta Filarmónica de Bogotá- OFB, Instituto Distrital del Patrimonio Cultural- IDPC y Fundación Gilberto Alzate Avendaño- FUGA. Esto permitió fortalecer significativamente el sector cultural de la ciudad y amplíar el alcance del SDACP.

Decreto 627 de 2007 y Decreto 455 de 2009

El 2007 fue un año crucial en la evolución del Sistema. Con el Decreto 627 de 2007 las figuras de los consejos se integran para darle forma al Sistema Distrital de Arte, Cultura, Patrimonio, conformado por 5 subsistemas y 20 consejos adicionales para un total de 47 espacios de participación, el cual a su vez sería modificado, complementado y reglamentado en el año 2009 a través del Decreto 455 con el que se definen las funciones, los integrantes, el periodo de los consejos, las  mesas de participación, se delimita el concepto de concertación y se relaciona ya no con el anteproyecto de presupuesto, sino con la formulación de las líneas estratégicas de inversión.

Decreto 480 de 2018 y Ley 1757 de 2015

Producto de un proceso de evaluación de funcionamiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y del Decreto 455 de 2009, en el año 2018 se inicia un proceso de discusión que culminó con la reforma del SDACP y la expedición del Decreto 480 de 2018. Esta reforma detectó algunos vacíos y necesidades de ajustes al Decreto 455, tales como:

  • Limitación en el alcance de la participación: No existe un carácter vinculante.
  • Estrategias de comunicación y divulgación para la participación: Ineficaces y con incipientes iniciativas de uso de las TIC. 
  • Dificultades en la operación del SDACP: Se percibe como un sistema necesitado de apertura y de mecanismos flexibles y articulados. 
  • Sobrecarga institucional para la coordinación del SDACP: El alto número de instancias supera la capacidad de atención de las Secretarías Técnicas. 
  • Necesidad de nuevos liderazgos: A lo largo de la existencia del Sistema la renovación y relevo de liderazgos ha sido lenta. 
  • Necesidad de integrar todas las normativas recientes en relación con la diversificación de instancias y políticas públicas para los sectores étnicos, sociales y etarios.

El Decreto 480 de 2018 debía recoger por lo tanto aspectos de la Ley General de Participación (Ley 1757 de 2015) y los desarrollos normativos de la ciudad de los últimos diez años, entre los que destacaban los presupuestos participativos y la integración de sectores étnicos, sociales y etarios. De igual forma, esta reforma incluyó la supresión de algunos de los espacios de participación del sistema, la inclusión de una Agenda Participativa Anual (APA), a cambio de un plan de acción desarrollar procesos de elecciones atípicas para mantener completo el número de consejeros en el caso que renunciaran o tuvieran múltiples inasistencias, o porque en elecciones generales hubiesen quedado desiertos los sectores. 

La implementación del Decreto 480 de 2018 permitió la participación en el primer ejercicio de presupuestos participativos en la ciudad, así como el desarrollo de las ocho funciones comunes a los consejos que implican articulación interinstitucional, control social, participación en las políticas públicas y los planes de desarrollo.

Decreto 336 de 2022

La última reforma del SDACP (Decreto 336 de 2022) incluyó la adopción de apoyos para la movilidad que faciliten la asistencia de los consejeros a las diferentes sesiones que programe cada espacio de participación del Sistema; el ajuste del número de sesiones ordinarias a efectos de garantizar la operatividad del espacio de participación y asistencia de los consejeros, las sesiones y elecciones virtuales; el ingreso de los sectores de circo y hip-hop en los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio; el ingreso de adultos y familias en los Consejos Poblacionales; establecer consecuencias a comportamientos indebidos y/o reprochables de consejeros para con los diferentes agentes partícipes del SDACP, así como el privilegio de las elecciones sobre las delegaciones para quienes quieran ser parte de los consejos e instancias de participación.

En conclusión, el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio- SDACP ha tenido una evolución normativa y de composición desde el año 1994, que se ha ido ajustando a los cambios de la ciudad y del país. Esta inició con una estructura básica de conformación basada en la estructura política administrativa de la ciudad con sus 20 territorios con igual número de consejos locales y un consejo distrital de 20 delegados locales, pasando por una ampliación en las instancias de participación que incluían Mesas y Consejos, hasta ajustarse a una estructura donde predomina la representación de sectores artísticos, culturales, patrimoniales y poblacionales.

El Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio ha desarrollado una sensibilidad en su arquitectura para leer los procesos de transformación cultural, evaluar la evolución de las dinámicas políticas, sociales y culturales en la ciudad de Bogotá y actualizar los espacios de participación ajustados a las nuevas realidades. De esta manera es posible promover y fortalecer el derecho a la participación ciudadana.

Estos cerca de 30 años de funcionamiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio son memoria viva de un proceso colectivo de fortalecimiento del sector cultura, recreación y deporte. Evidencian el valor y reconocimiento del potencial de los Consejos y cada una de las personas que los integran para que, desde una perspectiva misional, promuevan la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística. Esto permite incentivar espacios de encuentro, construcción de tejido social y reconocimiento del otro con una perspectiva política para promover, proteger y garantizar el derecho de los ciudadanos a participar, a hacer control político y a construir relaciones y prácticas que conlleven a la construcción de nuevos contratos sociales para Bogotá y el país.

Modificado
4 de Diciembre 2023
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